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Ventajas de una página web Descantia

Un diseño único y personalizado

Si crees que tu empresa es única en el mundo, tu web también debe serlo. Nuestras webs parten de un diseño totalmente personalizado y no de una plantilla prefijada

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Programación a medida para adaptarnos a tus necesidades: espacio en la nube para los clientes, sistemas de edición de páginas, módulos de productos adaptados a ti…

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Todas las herramientas y la formación necesarias para conseguir un buen posicionamiento web y la máxima rentabilidad para tu página.

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Nuestras páginas incorporan un gestor de contenidos completo y fácil de utilizar para que puedas modificar textos, datos de contacto, banners, introducir nuevos elementos de texto…

4,8

Basado en 28 reseñas.
Ver más reseñas
Hace 8 años.

Muchas gracias por el trabajo y el asesoramiento.

Dolors Aspero
Hace 1 año.

¡Muy profesionales! ¡Los recomiendo totalmente!


Aspectos positivos
Calidad, Profesionalidad

Miryam
Hace 4 años.

Eficacia y profesionalidad. 100% recomendable.

Cristina Terre
Hace 4 meses.

Equipo profesional multidisciplinar, con un trato próximo que entienden las necesidades y realizan proyecto a medida cumpliendo con el timing, calidad y requisitos. Sin duda un partner a largo plazo!!!

Anna Falcó
Hace 5 meses

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Anna Falcó

Nuestro Compromiso

En Descantia, no solo diseñamos tu sitio web, nos convertimos en tu socio tecnológico a largo plazo.
Con 20 años de experiencia, nuestro equipo en Girona está listo para llevar tu proyecto digital al próximo nivel.

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972 402 756

¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?

Pueden beneficiarse de las ayudas los autónomos y pequeñas empresas de menos de 3 trabajadores, las empresas entre 10 y 250 trabajadores, y las sociedades civiles y comunidades de bienes de hasta 10 trabajadores. El importe de las ayudas dependerá del nº de trabajadores de la sociedad.

¿Qué requisitos existen para poder optar a las ayudas?

  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No superar el límite de ayudas de la UE (200.000 en los últimos 3 años)
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
  • No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea
  • Estar en situación de alta en el censo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

¿Existe algún sector excluido de las ayudas?

Las únicas empresas excluidas de las ayudas son las empresas cuya actividad suponga un grave impacto medioambiental. En el caso de las empresas entre 3 y 10 trabajadores, su convocatoria ya está agotada.

¿Cuál es la antigüedad mínima para solicitar las ayudas?

La antigüedad mínima para solicitar las ayudas es de 6 meses

Yo ya tengo una página web. ¿Puedo optar a las ayudas?

. Con esta subvención, se puede crear una nueva página web que suponga una mejora importante respecto a la anterior, con nuevas funcionalidades o servicios. Esto puede incluir los certificados de seguridad SSL, inclusión de herramientas de analítica web, adaptación Responsive a todos los dispositivos... También se puede dedicar la subvención a proyectos de posicionamiento web o redes sociales entre otros.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

El importe de las ayudas dependerá del nº de trabajadores de la sociedad, entre los 3.000€ de los autónomos y los 29.000€ de las empresas entre 100 y 250 trabajadores. El importe total de la ayuda no puede superar el coste de los servicios prestados. Para cada categoría de servicios también hay un importe máximo, dependiendo del tamaño de la empresa y de la categoría de servicios.

¿Estas ayudas son compatibles con otras ayudas?

No.

¿Quién debe presentar la solicitud?

El representante legal de la empresa debe tramitar la solicitud, pero un representante voluntario (como el Agente Digitalizador) puede tramitar las ayudas si dispone del formulario de autorización firmado con certificado electrónico por parte de la empresa solicitante

¿Es obligatorio disponer de certificado electrónico?

Sí. Sólo se puede tramitar la solicitud mediante certificado digital/electrónico.

¿Cuándo cobraré la ayuda?

Aunque los beneficiarios del Kit Digital son las pymes, el dinero se abonará directamente a los Agentes Digitalizadores con quienes hayan firmado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. En cualquier caso, la empresa beneficiaria sí que tendrá que declarar las ayudas.

¿Tengo que adelantar yo el dinero de la ayuda?

No. La empresa beneficiaria no tiene que adelantar ningún importe. De lo que sí que se tendrá que hacer cargo es del IVA o de cualquier importe que vaya más allá de la cantidad subvencionable. Por ejemplo, en un proyecto web con un importe de 2200€ +IVA, el beneficiario tendría que hacerse cargo del IVA del proyecto y de los 200€ que sobrepasan el importe subvencionable, pero no tendría que adelantar el resto del importe.


Programa kit digital cofinanciado por los fondos next generation (EU)
del mecanismo de recuperación y resiliencia

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